La Campaña de la Renta, que comenzó el pasado 11 de abril, todavía tiene abierto el plazo para poder presentar la declaración por vía telemática, por teléfono o presencial, a partir del próximo 1 de junio. Por lo tanto, si todavía no la has presentado, puedes realizarla hasta el próximo 30 de junio, que es el plazo legal que tiene la Agencia Tributaria establecido.

En el caso de que ya hayas presentado la declaración de la Renta, Hacienda puede abonar la devolución en seis meses, aunque el tiempo normal suele ser de un mes. Por lo tanto, las devoluciones las podrá hacer hasta el próximo 31 de diciembre.

Presentar la renta fuera de plazo

Este trámite es obligatorio para todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos que establece la Agencia Tributaria, dependiendo de si has tenido uno o más pagadores durante el ejercicio de 2022 y si superas la cantidad mínima de ingresos anuales. En el caso de no hacerlo o estar fuera de plazo, puede suponer una sanción económica o un recargo.

Esta cantidad depende tanto de si la renta sale a ingresar o a devolver como del tiempo que transcurra desde la fecha límite para presentarla, el 30 de junio, hasta la fecha en la que se presente la declaración. En el caso en el que el contribuyente sea consciente del retraso en la presentación del IRPF antes que Hacienda, la multa será de 100 euros si el resultado es a devolver o cero. Esta cantidad se puede reducir a 75 euros si se paga en el plazo que se establece y si se hace sin recurrir.

Por otro lado, el contribuyente tendrá que abonar un porcentaje de recargo adicional en el caso de que la renta salga a pagar. Cuanto más tiempo se tarde en entregar la declaración, mayor será la cantidad. Si el pago se realiza en el periodo voluntario de cinco días, existe una reducción del 25%.

El otro caso que puede darse es que sea Hacienda quien se de cuenta del retraso en la presentación de la declaración. Si el resultado de esta es cero o a devolver, la multa asciende a los 200 euros. Esta cantidad puede reducirse a los 50 euros si no se recurre y se abona en el plazo establecido. Por el contrario, si la renta sale a pagar, las multas son mucho más elevadas. Por una parte, el contribuyente tendrá que abonar la cantidad que le corresponda pagar y, sobre esta cuantía, la Agencia Tributaria puede aplicar una multa entre el 50% y 150% sobre la misma.