La declaración de la Renta es un trámite del que no se libra casi nadie y que en muchas ocasiones provoca insomnio y dolores de cabeza por miedo a tener que desembolsar una importante cantidad de dinero. Un aspecto esencial a tener en cuenta es que tenemos que actualizar las cuentas siempre para poder justificar todos los ingresos y gastos que se hayan tenido durante el año fiscal anterior. Por eso es importante tener claro qué gastos podemos desgravarnos de la Renta.

Las deducciones en el IRPF son diversas: las hay estatales pero también autonómicas. Y las hay genéricas para todos los contribuyentes o específicas de los trabajadores autónomos. Las deducciones varían de cada situación personal o familiar del contribuyente, pero en cualquier caso existen unos desgravámenes estatales que se pueden aplicar en la Renta para calcular si tendríamos que devolver o que nos pague Hacienda.

Deducciones de la Renta

  • Por donaciones a ONG: es un dato que pocas personas saben, pero las donaciones que se realizan a ONG, organizaciones de cooperación internacional para el desarrollo, federaciones deportivas, universidades públicas, la Cruz Roja, la ONCE, entre otras, son reconocidas oficialmente por el Estado y se puede deducir el monto de impuestos que hay que pagar en la Renta a través de esta casilla.
  • Por alquiler de vivienda habitual: si tienes un contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 puedes aplicar una deducción fiscal, esta puede llegar a ser de hasta el 10,05% del monto pagado durante el período fiscal si la base imponible es menor a 24.107,20 euros anuales.
  • Por inversión en nuevas empresas: se puede obtener una deducción con esta iniciativa que pretende fomentar la inversión en la creación de nuevas empresas. El desgravamen es de hasta el 30% de la cantidad invertida, la base máxima de la deducción es de 60.000 euros.
  • Por familia numerosa o maternidad: es aplicable tanto a hijos bilógicos como a los de adopción y se puede ahorrar hasta 1.200 euros al año por cada hijo.
  • Por tener a personas a cargo: el desgravamen puede ser de hasta 1.150 euros por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33%. Si la persona a cargo tiene más de 75 años, la cantidad se incrementa hasta los 2.550 euros.