Cuando nos acercamos a la fecha límite para rendir cuentas con Hacienda y presentar la declaración de la Renta 2021, hay personas que no se han puesto aún manos a la obra. Pero, no es nada preocupante, todavía queda tiempo para resolver todas las dudas y realizar el trámite de la manera correcta y en el tiempo establecido.

Desde el pasado 6 de abril, cuando arrancó la Campaña de la Renta 2021, y hasta el próximo 30 de junio, los contribuyentes pueden presentar el ejercicio fiscal tanto de forma telemática, como de manera presencia o a través de una cita telefónica. Ahora bien, si la declaración sale a pagar y se quiere abonar mediante domiciliación bancaria, la fecha se avanza tres días, es decir, el plazo finaliza el 27 de junio de 2022.

Antes de comenzar la Renta 2021, la Agencia Tributaria previó ingresar 13.400 millones de euros, un 10,8% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver estipuló que subiría un 5,8%, hasta los 11.122 millones.

Se espera que al finalizar esta campaña se presenten un total 21.921.000 declaraciones, un 0,9% más que el año anterior. Dentro de esa cifra total de contribuyentes que deben presentar su declaración, se encuentran muchos afectados por la pandemia que han estado en un expediente de regulación temporal de empleo, esto es, en un ERTE, durante el ejercicio que se declara por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para ellos, Hacienda ha lanzado un nuevo aviso.

Todos los ciudadanos que estuvieran en el ejercicio en un ERTE se encuentran en una situación especial a la hora de presentar su declaración de la renta. Según explica la Agencia Tributaria en su página web, esto se debe a que las prestaciones recibidas en esa etapa de ERTE contarán de la misma forma que los suelos y los salarios, como rentas de trabajo sujetas a IRPF. Es por ello, que esas cantidades no se pueden considerar exentas.

Por lo tanto, si no cumple los siguientes requisitos, el cobro de estas prestaciones por ERTE deberán declararse. Por un lado, si el trabajador en ERTE solo percibe rentas del trabajo en ese concepto durante 2021, no estará obligado a presentar la declaración a no ser que la cantidad llegue o supere los 22.000 euros anuales.

Por otra parte, sí estarán obligados a rendir cuentas con Hacienda los trabajadores en ERTE que cobraron cantidades en otros conceptos además de las prestaciones por ERTE y a partir del segundo pagador con más de 1.500 euros anuales, si sus ingresos superen los 14.000 euros anuales.

Finalmente, en el caso de combinar varios pagos de rentas del trabajo estando en una situación de ERTE, si a partir del segundo pagador no se llega a los 1.500 euros anuales, habrá que presentar la declaración cuando se superen los 22.000 euros anuales.

Si el SEPE me pagó de más en un ERTE

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Otro de los problemas que atormenta a algunos contribuyentes que han estado en ERTE es el desajuste de las prestaciones que tenían que cobrar, algo que ha hecho que recibieran más dinero del que debían. Hacienda deja claras las indicaciones a aquellos que se han visto en esta situación:

  • Si el contribuyente no ha devuelto el dinero durante el año 2021, deberá consultar los datos fiscales que aparecen en el borrador. Si se está de acuerdo con las cuantías a devolver al SEPE, el trabajador puede trasladar esa información a Renta Web y presentar su declaración de manera ordinaria, sin necesidad de solicitar notificaciones posteriores. Si el ciudadano no está conforme, tiene la posibilidad de modificar el importe de la cuantía.
  • En cambio, si el reintegro de las prestaciones ya hubiese tenido lugar en 2021, Hacienda informa de que ya contará con esa información (el SEPE la traslada) y de que, por lo tanto, todo aparecerá en los datos fiscales.