En esta época del año muchas personas se plantean la misma pregunta, ¿qué hacer en caso de que la declaración de la renta salga positiva y no se pueda hacer frente al pago? Varias son las posibilidades que tiene en sus manos el contribuyente para aliviar lo más posible el trance: fraccionando el pago de la deuda, solicitando un aplazamiento de su desembolso o financiando la deuda a través de un préstamo renta.

Pero, lo que hay que dejar claro es que en ningún caso resulta eludible la obligación de pagar a la Agencia Tributaria. Si la declaración de la renta 2021 sale a pagar, sea cual sea la cantidad y la situación, hay que rendir cuentas sí o sí, pues significa que se han aportado menos impuestos de los correspondientes en el anterior ejercicio.

Hay que recordar que es importante realizar el pago sin superar las fechas de plazo, pues si las incumplimos podríamos ser sancionados.

Pago fraccionado

Se trata de la opción más habitual y recomendable. La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad a todos los contribuyentes a los que les sale a pagar de dividir el pago en dos plazos: el primero al entregar la declaración, y el segundo en noviembre.

Si el ciudadano escoge esta opción, en la primera cuota debe abonar el 60% del importe total; mientras que en la segunda tendrá que pagar el 40% restante. Para acogerse a esta opción, se debe marcar la opción de pago fraccionado en la casilla correspondiente, situada al final del borrador. Una vez solicitado, Hacienda se encarga de informar sobre los plazos exactos.

Para realizar esta posibilidad, el contribuyente debe acceder a la opción Renta WEB y señalar la opción de pago fraccionado dentro del documento. El sistema calculará de manera automática la fracción de cada transacción.

Aplazamiento del pago

Otra alternativa que suele ser solicitada por quienes no pueden afrontar el pago en una sola vez, es el aplazamiento del mismo. Este procedimiento puede realizarse a través de la sede electrónica de la Agencia, reuniendo la documentación que acredita la situación económica que impide la realización del pago: justificantes de pagos, recibos o deudas.

Si nos encontramos ante uno de estos casos en los que el ciudadano necesita cambiar los plazos o pedir un aplazamiento, será necesaria la aprobación del organismo público y la Agencia Tributaria podrá aplicarle un interés fijo del 3,75%.

Financiar el pago

Determinadas entidades financieras ponen a disposición de sus clientes préstamos renta, mediante los cuales, la entidad adelanta el dinero a devolver a la Hacienda Pública. Sin embargo, hay que advertir que el interés suele ser superior al que fija el Estado, por lo que puede no ser la mejor opción dependiendo del caso en el que nos encontremos. Aunque muchas entidades no especifican la TAE de estos créditos, pues varía en función del importe que se adeuda y el plazo de amortización, prácticamente todas cuentan con una comisión de apertura que oscila entre el 1% y el 3%.