La campaña de la declaración de la renta deja un año más numerosas dudas entre los contribuyentes, que recurren a todas las opciones que permite la legislación para lograr la desgravación de determinadas cantidades u otros beneficios fiscales.

Una de las dudas más recurrentes es la que se refiere al alquiler de vivienda, un concepto que tiempo atrás estaba contemplado en la normativa de la Agencia Tributaria, pero que en los últimos años está limitado a determinados casos concretos.

Desde el 1 de enero de 2015 se suprimió la deducción por alquiler de la vivienda habitual, por lo que únicamente podrán seguir beneficiándose de esta deducción aquellos contribuyentes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Haber firmado un contrato de arrendamiento con fecha anterior a 1 de enero de 2015 y haber satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de una vivienda habitual.
  • Haber tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Los beneficiarios se podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que pueda estar presente en la regulación específica de cada comunidad autónoma.

En concreto, las comunidades autónomas que todavía dejan la puerta abierta a algún tipo de deducción propia por el alquiler son Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana. Quedan fuera, por tanto, Euskadi, Navarra, La Rioja y Murcia.

La cantidad sujeta a desgravación de este tramo autonómico fluctúa desde los 300 euros de La Rioja hasta los 4.800 euros que contempla Aragón.

Consideraciones para los propietarios

Por su parte, de cara a los propietarios o usufructuarios de una vivienda, las cantidades que se perciben por el alquiler se consideran de cara a la declaración de la Renta, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario.

En todo caso, el arrendamiento se puede realizar como una actividad empresarial, pasando a considerar los rendimientos derivados del mismo como rendimientos de actividades económicas en los casos en los que para la actividad se emplee, al menos, a una persona con contrato laboral y a jornada completa.