Realizar la declaración de la renta no siempre es tarea fácil. Las dudas en el procedimiento son habituales, bien por desconocimiento a la hora de introducir los datos adecuados, o por otro tipo de errores, conocidos o desconocidos por parte de la persona que la realiza.

En muchas ocasiones, el contribuyente no repara en el error hasta después de presentar la declaración, generándose dudas sobre cómo puede este subsanarse, bien para recibir la diferencia a favor que corresponda, o bien para evitar sanciones de Hacienda si lo que se debe hacer es aportar más al fisco.

En las siguientes líneas, repasamos las principales medidas a tomar en caso de que se haya producido algún tipo de error en la declaración, diferenciando el procedimiento respecto a si el error beneficia al contribuyente o a la Agencia Tributaria.

El cambio favorece a Hacienda: declaración complementaria

Cuando la subsanación de los fallos o datos incorrectos en la declaración inicial te favorezca, el problema se puede solucionar presentando una declaración complementaria. Es el caso en el que el contribuyente considere que debe pagar más de lo inicialmente constatado, o le deben devolver menos.

En resumidas cuentas, esta opción consiste en presentar una segunda declaración de la renta que incluya la modificación de todos los datos que debían ser subsanados.

El proceso a través del cual se debe presentar una declaración complementaria no es complejo. A través de Renta Web, accede al apartado 'Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)', identifícate y elige la opción 'modificar una declaración', detalla el motivo de la presentación, efectúa los cambios que consideres y firma la nueva declaración.

Conviene tener en cuenta que el plazo máximo que Hacienda tiene para revisar y reclamar declaraciones de IRPF es de cuatro años desde la finalización del periodo voluntario de presentación. De este modo, cualquier error podrá ser subsanado en este periodo de tiempo con el fin de evitar sanciones, pero si han pasado los cuatro años no es necesario presentar la declaración complementaria, ya que Hacienda no reclamará cantidad alguna al haber 'prescrito'.

Las declaraciones complementarias no conllevarán recargo siempre que se presenten antes de que Hacienda reclame las cantidades. Si sucede al revés, y la Agencia Tributaria es la que notifica el error, las cantidades adeudadas deberán abonarse con un aumento del 5% si se realiza en menos de tres meses, del 10% si se lleva a cabo entre tres y seis meses después, del 15% en caso de que ocurra en el segundo semestre y del 20% más los correspondientes intereses de demora cuando haya transcurrido más de un año.

El cambio favorece al contribuyente: solicitud de ingresos indebidos

Cuando se ha cometido algún error al presentar la declaración de la renta que perjudica al contribuyente, o lo que es lo mismo, cuando se ha pagado más de lo debido o se ha recibido una devolución inferior a la que verdaderamente corresponde, lo adecuado es la interposición de una solicitud de ingresos indebidos.

Estos errores se suelen producir por declarar indebidamente rentas exentas, reseñar importes por cuantía superior a la debida o pasar por alto ciertas deducciones o reducciones a las que uno tenía derecho, por ejemplo en casos en los que el borrador no las contenía y el contribuyente tampoco fue consciente de que debía aportarlas.

La solicitud se realizará con base en la declaración original, detallando los motivos de la corrección, en un trámite que puede realizarse, bien a través de la página web de la Agencia Tributaria, o en la Delegación correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.

Es importante tener en cuenta que en estos casos lo adecuado no es realizar una declaración complementaria, procedimiento únicamente planteado para los supuestos en los que la Agencia Tributaria es la perjudicada.