Hacer la declaración de la Renta 2021 puede ser toda una odisea para algunos. Son muchos los que acuden a un gestor paras quitarse de problemas, y otros, pese a los agobios, deciden lanzarse de lleno a hacer su propia declaración. En todo caso, ya sea con gestor, en la propia Agencia Tributaria o en casa, cometer errores es posible.

En este sentido, siempre que presentamos la declaración de la renta recibimos varios mensajes de advertencia con anterioridad, como que comprobemos las devoluciones autonómicas por si tenemos derecho a aplicar alguna o el número del IBAN de la cuenta bancaria si es correcto, tanto si la declaración es a pagar o a devolver.

Así, al introducir un nuevo número de cuenta bancaria el error es casi imposible, ya que el propio sistema requiere de un número válido y real para seguir adelante, pero sí puede ocurrir que hayamos cambiado de IBAN y nos olvidemos de modificarlo. En este caso, si la declaración saliera a devolver el dinero iría a una cuenta que ya no está activa (o mucho peor, a la de otra persona) y no podríamos disponer del dinero. Si es a pagar es peor, ya que la Agencia Tributaria cobrará gastos de demora si no tiene el dinero disponible en los plazos impuestos.

Declaración a devolver

En todos los casos, tras la presentación de la declaración de renta, si necesita modificar el código IBAN debes hacerlo a través del apartado Servicios Disponibles, dentro de la página web de la declaración de la renta.

Si la declaración es a devolver debes hacerlo de dos formas distintas, dependiendo de si ya se ha tramitado (se ha ordenado el pago) o no.

Si la transferencia no se ha realizado aun, podrás acceder a través de las distintas opciones disponibles, como cuando se presentó la declaración (Número de referencia d l servicio RENØ, certificado electrónico o Cl@ve PIN) en la opción Consultar IBAN de devolución. En este caso tan solo tendrás que sustituir el número de cuenta por otro correcto.

Si la transferencia se ha realizado pero existen errores, la opción será Modificar IBAN de devolución. De forma igual al anterior se sustituye el IBAN por otro correcto, en el que se comprobará que la cuenta corresponde al titular.

El caso más complejo es si se ha realizado la transferencia a una cuenta activa (si es inactiva la devolverá la entidad financiera y modificaremos el IBAN tal y como se ha indicado en el caso anterior), pero que no tenemos acceso. Lo más rápido es intentar solucionarlo con la entidad financiera, accediendo a la cuenta de la que hemos sido titulares y solicitando que traspasen ese dinero a otra. Si no podemos, habrá que presentar un escrito a la Agencia Tributaria solicitando el retroceso de la devolución y que se abone a otra cuenta. Pero, en este caso, el procedimiento se alarga.

Si el resultado es a pagar

Si se trata de una declaración a ingresar y se ha domiciliado el pago, se puede modificar el IBAN de los plazos de domiciliación también desde el apartado Su Expediente y dentro de este en Servicios Disponibles y Consultar / Modificar domiciliaciones.

Al hacerlo se le mostrarán todas las domiciliaciones de pago que haya realizado, normalmente en un particular solo la renta (en un autónomo puede tener de otros impuestos) y solo tendrá que cambiar el nuevo IBAN.

En este caso es importante hacerlo antes del 25 de junio para el primer plazo y del 31 de octubre en el caso del segundo. En todo caso le aparecerán siempre los plazos en los que es efectivo el cambio, si no puede modificar alguno, asegúrese que su cuenta antigua puede hacer el pago para no incurrir en posibles costes de demora.

Por último, no hay que olvidar que en caso de declaración conjunta se requerirá indicar el DNI o NIE y la referencia del cónyuge.