El 15 de septiembre de 2020, el Tribunal Supremo emitió una sentencia que respalda la utilización de datos de GPS en vehículos de empresa como justificación para un despido disciplinario, siempre y cuando el trabajador esté previamente informado de su instalación. La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo, según sincrogo.com, establece que esta práctica es legítima bajo las siguientes condiciones:

  1. El trabajador debe estar informado de la instalación del dispositivo GPS
  2. El uso del vehículo debe estar restringido a fines laborales
  3. Los datos recopilados deben limitarse al movimiento y la ubicación del vehículo

El Tribunal Supremo respaldó esta decisión en un caso en el que una empresa de telecomunicaciones minorista presentó un recurso para justificar el despido disciplinario de una supervisora. La empresa tomó esta medida debido al uso excesivo del vehículo de empresa asignado a la supervisora durante un período de baja médica y el fin de semana anterior, a pesar de la prohibición de utilizar el vehículo para fines no laborales.

El uso del vehículo fue registrado por el sistema de GPS, y la trabajadora había sido previamente informada sobre la instalación de este dispositivo. El Tribunal Supremo consideró que no se infringieron los derechos fundamentales de la trabajadora, ya que estaba al tanto de que el vehículo solo podía utilizarse para actividades laborales y estaba sujeto a seguimiento a través del GPS.

El tribunal argumentó que no se violó la esfera privada de la empleada, ya que la monitorización se limitaba a la ubicación y el movimiento del vehículo, sin revelar detalles personales de la trabajadora. En lugar de ello, destacó que la empleada había utilizado el vehículo de manera contraria a las instrucciones de la empresa durante los períodos de descanso y durante su baja, cuando el GPS debería haber registrado la inmovilización del vehículo.

En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó el recurso de la empresa, revocando la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había declarado nulo el despido basado en el uso de datos de GPS fuera de la jornada laboral.