La campaña para presentar la declaración de la Renta está abierta hasta el próximo 30 de junio, y los contribuyentes cuentan con tres vías distintas para presentarla: online, a través de la Sede Electrónica; telefónica y presencialmente.

Uno de los colectivos que están obligados a presentar la declaración de la Renta son los beneficiarios del Ingreso Mínima Vital (IMV): una ayuda de la que ya se benefician en España 576.097 hogares en los que viven 1.633.474 personas, según el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Aunque el recibir el IMV obliga a los ciudadanos a presentar la declaración de la Renta, esta ayuda no tributa en el IRPF y se vuelve a renovar todos los meses de diciembre, cuando la Administración constata que los datos por los que fue concedida coinciden con los que mantiene el ciudadano durante el año siguiente.

A pesar de esto, la Seguridad Social sí advierte que "deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). Esto quiere decir que, si el beneficiario del IMV recibe otras ayudas que le hagan superar esta cuantía, solo tendrá que declarar y tributar por ellas; y en la mayoría de los casos la declaración le saldrá neutra.

Además, desde el organismo recuerdan que el Ingreso Mínimo Vital "no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo".