BAJAS MÉDICAS
¿Vas a pedir una baja médica? Estos son los cambios que debes tener en cuenta a partir del 1 de abril
Estas modificaciones tienen como objetivo simplificar los trámites y reducir la burocracia para los trabajadores
Redacción
En la actualidad, encontrarse en situación de Incapacidad Temporal (IT), obliga a entregar a la empresa una copia de la baja en un plazo de tres días. De hecho, si no lo haces a tiempo, puedes recibir sanciones e incluso ser despedido.
A partir del 1 de abril entrarán en vigor una serie de cambios que afectan a la forma en la que gestionamos las bajas por enfermedades comunes o accidentes no laborales.
Con el comienzo del próximo mes, los trabajadores ya no estarán obligados a informar a sus empleadores de los periodos de incapacidad por los que atraviesen, siempre que sean inferiores a 365 días, según la modificación recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) desde el pasado 5 de enero.
Cuando un médico de la Seguridad Social dé la baja a un trabajador, ya no será necesario que este entregue una copia a su empresa, ya que la confirmación será enviada directamente por la propia administración, mediante vías telemáticas y automatizadas. Lo mismo ocurrirá con las altas al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
Este cambio tiene como objetivo simplificar los trámites y reducir la burocracia para los trabajadores. A partir de ahora, la administración será la encargada de gestionar estos procesos.
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