El Juzgado de Instancia número 3 de Mérida ha condenado a la Sociedad de Activos Procedentes de la Restructuración Bancaria (Sareb) a indemnizar a una madre y un hijo con 3.000 euros por un delito de intromisión ilegítima en su derecho al honor, por haberlos denunciado por okupar una vivienda de su propiedad, cuando realmente eran sus legítimos propietarios eran los demandados.

Los hechos se remontan a agosto de 2019, cuando una representante del conocido como ‘banco malo’ presentó una denuncia ante la Guardia Civil contra la familia, a la que acusaba de un presunto delito de ocupación de un inmueble ubicado Mérida, asegurando que la vivienda no reunía los requisitos de habitabilidad, que no podía ser considerada «el domicilio de nadie» y que no disponía de suministros de electricidad, agua y luz. 

Pese a que los denunciados presentaron la documentación que acreditaba que la casa era de su propiedad y que contaba con todos los requisitos y servicios para vivir, el procedimiento judicial continuó y los acusados fueron imputados por usurpación, que se tramitó como un juicio de delito leve.

En la vista, la representante de la Sareb reconoció que se había cometido un error al identificar la finca, por lo que retiró su denuncia. Los acusados fueron absueltos y se le impusieron las costas al ‘banco malo’, al que, en su fallo, el juez recriminaba haber actuado «con temeridad» a la hora de interponer la denuncia contra la familia por "no tomar unas mínimas medidas de precaución y celo profesional".

Al sentirse agraviados por haber sido objeto de una "denuncia falsaria" y considerar, según su abogado, Fernando Cumbres, que la ocupación ilegal y las pésimas condiciones de la vivienda se habían "dado por hecho por ser mis clientes de etnia gitana", madre e hijo decidieron emprender acciones legales contra Sareb y su representante por un presunto delito de intromisión ilegítima en su honor, por el que reclamaban 12.000 euros en concepto de daños moral. "Se les acusaba de okupas, de vivir en una chabola y de tener enganchados de manera ilegal los suministros, además de generar en ellos una incertidumbre por querer echarlos de su propia casa", argumentó la defensa para justificar los perjuicios sufridos por sus defendidos.  

En la sentencia se exonera de cualquier responsabilidad a la representante de la Sareb, pero no a esta última, a quien considera única responsable de la denuncia. El fallo da por acreditado que no solo se imputa una ocupación ilegal, sino que se utilizan expresiones y afirmaciones sobre la situación de la misma que, además de no haber sido contrastadas y ser innecesarias, suponen "una vejación a los demandantes".

No obstante, el juez tiene en cuenta que en la denuncia inicial contra la familia no se solicitó condena en el acto de juicio y que a la Sareb se le impusieron las costas, así como que no hubo publicidad del procedimiento penal ni de las expresiones injuriosas, por lo que estima parcialmente la demanda de la madre y el hijo y considera "razonable y proporcionado" que sean indemnizados con 3.000 euros (1.500 para cada uno).