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Fiscalidad

La entrada en vigor de los nuevos impuestos abre el plazo para presentar los recursos anunciados

El BOE publica la ley que crea los nuevos gravámenes temporales sobre banca, energéticas y patrimonio | Los tres nuevos impuestos podrán recaudar 4.000 millones en cada uno de los dos años en que estarán en vigor

Líneas de alta tensión y torres eólicas, en Gran Canaria. REUTERS

El Boletín Oficial del Estado publica este miércoles el texto de la ley por la que se crean los nuevos impuestos extraordinarios sobre el sector energético, la banca y patrimonios superiores a tres millones de euros. Tras su publicación en el BOE, las nuevas figuras tributarias podrán entrar en vigor el 1 de enero próximo por un periodo que, en principio, será de dos años (para 2023 y 2024). Con estos tributos, Hacienda prevé obtener una recaudación adicional que, tras la tramitación parlamentaria, ha quedado reducida a unos 4.000 millones en cada uno de los dos ejercicios en que estará en vigor (1.000 menos de los previstos inicialmente).

Tras su publicación en el BOE también se abre el plazo para la posible presentación de recursos contra la aplicación de estos tributos, algo que ya fue anunciado por los diferentes colectivos afectados durante la tramitación de la proposición de ley. La patronal bancaria AEB sopesa recurrir contra el nuevo gravamen financiero. La patronal Foment o la Comunidad de Madrid prevén llevar ante el Constitucional el nuevo impuesto sobre el patrimonio, para lo cual se abre un plazo de tres meses. Se prevé que el sector energético también litigará contra su nuevo tributo.

Impuesto sobre la banca

Este tributo gravará con un 4,8% los ingresos por comisiones e intereses netos cobrados por las entidades de crédito y establecimientos financiero de crédito de mayor tamaño cuyos ingresos por ambos conceptos hubieran superado los 800 millones en 2019. El impuesto gravará los ingresos obtenidos en España y también afectará a entidades extranjeras con negocio en el país y se aplicará sobre los ingresos obtenidos el año anterior al de nacimiento de la obligación de pago (en 2023 se gravarán los ingresos obtenidos en 2022; y en 2024, los de 2023). 

La ley establece que el importe del impuesto "no será objeto de repercusión económica, directa o indirecta" a los clientes, bajo amenaza de multa del 150% en caso de incumplimiento. Además se fija que en el último trimestre de 2024 el Gobierno evaluará el posible mantenimiento con carácter permanente de este tributo que, en principio, solo estará vigente en 2023 y 2024.

Este impuesto se pagará en los 20 primeros días de septiembre, después de haber practicado un pago a cuenta del 50% en febrero. A partir de este impuesto, Hacienda prevé ingresar 1.500 millones en cada uno de los dos años en que estará en vigor. 

Impuesto sobre las energéticas

Establece un gravamen del 1,2% sobre las ventas de las empresas del sector eléctrico, gasista y petrolero que tengan una facturación superior a los 1.000 millones de euros y a las que, con carácter general, obtengan al menos el 75% de sus ingresos de actividades extractivas. El impuesto no gravará las actividades en el exterior de las multinacionales españolas, pero sí las de empresas extranjeras en territorio nacional. Durante la tramitación parlamentaria se ha excluído de la base imponible del impuesto los ingresos obtenidos por las compañías a partir de las tarifas reguladas de la luz y del gas y, en general, de todas las actividades reguladas. En principio, Hacienda había previsto recaudar 2.000 millones de euros por este impuesto en cada uno de los dos años en que estará en vigor. Estimaciones del Banco de España reducen a la mitad la capacidad recaudatoria de este impuesto después de haber dejado fuera del gravamen a las actividades reguladas. Del mismo modo que el impuesto sobre entidades de crédito y establecimientos financieros, este impuesto se pagará en los 20 primeros días de septiembre, después de haber practicado un pago a cuenta del 50% en febrero.

Como en el caso del gravamen sobre la banca, la ley establece que el importe del impuesto a las energéticas "no será objeto de repercusión económica, directa o indirecta" a los clientes, bajo amenaza de multa del 150% en caso de incumplimiento. También en este caso, se fija que en el último trimestre de 2024 el Gobierno evaluará el posible mantenimiento con carácter permanente de este tributo.

Impuesto sobre el patrimonio

El nuevo gravamen bautizado como 'impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas' se ha configurado como un tributo estatal que grava los patrimonios netos a partir de tres millones de euros de las personas físicas. La vivienda habitual está exenta hasta un importe de 700.000 euros. El impuesto establece una escala con tres tipos de gravámenes, del 1,7% (aplicable a un tramo de patrimonio de 3 a 5,34 millones), del 2,1% (hasta 10,69 millones) y del 3,5%, (a partir de 10,69 millones).

De la cuota resultante por este impuesto, cada contribuyente podrá restar lo que previamente haya pagado por el impuesto sobre patrimonio en su comunidad autónoma. De este modo, el nuevo gravamen provocará una mayor tributación en Madrid y Andalucía (comunidades en las que el impuesto autonómico sobre el patrimonio ha sido suprimido) y en otras ocho comunidades autónomas en las que existe un impuesto sobre el patrimonio más bajo que la regla estatal para algunos tramos, como es el caso de Cataluña, para patrimonios a partir de 17,5 millones. Hacienda estima que existen 23.000 contribuyentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros y calcula que el nuevo tributo puede reportar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) una recaudación adicional de 1.500 millones de euros cada uno de los dos años en que estará en vigor.

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