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Seguridad Social

Lagunas de cotización: qué son, cómo afectan a tu pensión y qué cambios plantea Escrivá

Escrivá propone compensar más a aquellos trabajadores que hayan perdido su empleo de cara a calcular su pensión

El ministro de Inclusión y Seguridad SocialJosé Luis Escrivá, avanza en sus negociaciones con patronal y sindicatos para culminar una nueva etapa de la reforma de las pensiones. El Gobierno pretende modificar el sistema mediante el cual se calculan las futuras prestaciones, aumentando los años cotizados a tener en cuenta y mejorando las condiciones para aquellas personas que han estado sin trabajar durante algunos años, o bien porque han perdido su empleo o porque han tenido que retirarse para cuidar a familiares u otros motivos. Lo que en lenguaje técnico se conoce como "lagunas de cotización".

Actualmente, cuando un trabajador decide jubilarse su pensión se calcula en función de cómo y cuánto haya contribuido durante su vida laboral a la Seguridad Social. Es por ello que el sistema en España es de corte contributivo. La filosofía es 'tanto aportas, tanto cobras'. El método que utiliza el Estado para calcular las prestaciones toma como referencia los últimos 25 años de vida laboral del pensionista. Esta cifra ha ido cambiando, pues antes de la reforma del 2011 dicha horquilla era de 15 años y ahora Escrivá pretende elevarla hasta los 30 años, con la posibilidad de descontar los dos peores.

Si una persona ha trabajado ininterrumpidamente durante esos últimos 25 años de su vida laboral el cálculo es más sencillo y se realiza sobre la base reguladora -el salario- que haya tenido el trabajador durante esos 25 años. A mayor salario, mayor pensión le quedará al trabajador. Y a la inversa, a menor salario, menor pensión. El problema para los pensionistas es si durante esos últimos 25 años ha habido algunos meses o años durante los cuales no haya estado trabajando. La causa más habitual es porque ha perdido su empleo. ¿Qué pasa entonces con esos años? Aquí la Seguridad Social ayuda con fondos propios a estas personas, para que dichos años no les compute como 0 y su futura pensión quede muy mermada.

Actualmente -y a expensas de los cambios que acabe introduciendo el Gobierno- la Seguridad Social cuenta las primeras 48 mensualidades sin cotizar como si el trabajador hubiera estado cobrando el más bajo de sus salarios durante los años tenidos en cuenta. Es decir, coge los 25 años de cómputo, detecta el peor salario y durante los 48 meses que no estuvo cotizando aplica la base reguladora del sueldo más bajo. Así no le queda 0 y el resultado del calculo de la pensión mejora. ¿Qué pasa si durante esos últimos 25 años de vida laboral el jubilado ha estado más de dos años sin cotizar? Pues que en el resto de mensualidades estipula que ha estado cotizado con el 50% de esa base mínima. Una fórmula que aplican algunas empresas para compensar a trabajadores despedidos es firmar un convenio especial con la Seguridad Social, según el cual aportan un pago mínimo para compensar parte de esas lagunas.

¿Qué cambios introduce la reforma?

El principal cambio que introduce la reforma de Escrivá -además del aumento del periodo de cómputo- es la mejora de condiciones en la integración de esas lagunas de cotización. Según explican fuentes del diálogo social consultadas, la primera propuesta de Escrivá es pasar de ese 50% a un 60%. Aquí los sindicatos le reclaman al ministro un mayor esfuerzo de parte del erario público, ya que este iría destinado a aquellos trabajadores con carreras laborales menos estables. Y con una perspectiva de género relevante, ya que uno de los perfiles lastrados por las lagunas son madres que se han visto obligadas a interrumpir su carrera profesional para cuidar de sus hijos o a otros familiares dependientes.

Otro elemento relevante de la propuesta del Gobierno -y que estará sujeta a cambios- es incorporar a los trabajadores autónomos a este régimen de integración de lagunas. Aquí la Seguridad Social daría por cotizados, con la base mínima, hasta seis meses después de que el trabajador por cuenta propia pierda la protección del cese de actividad -el paro de los autónomos-, si acredita que el motivo es porque no ha podido reiniciar su actividad. Hasta ahora el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) no prevé la integración de lagunas de cotización, tal como sí pasa con los asalariados, computando como cero las bases de los meses en los que no haya habido cotización.

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