Los lobis, o grupos de presión, solo podrán ponerse en contacto con altos cargos de la administración del Estado para intentar influir en la elaboración de normas o en la toma de decisiones si previamente se han inscrito en el nuevo Registro de grupos de interés. Esta es una de las novedades que figuran en el anteproyecto de ley de transparencia sobre los grupos de interés que el Consejo de Ministros ha aprobado este martes con el fin de regular la actividad de los lobis en su relación con la Administración General del Estado (AGE). "Con esta nueva normativa España cubre una carencia que tenía nuestro ordenamiento a la hora de transparentar las actividades legítimas de estos grupos de interés", ha defendido la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, tras la reunión del Consejo de Ministros.

El anteproyecto, además, endurece la práctica de 'puertas giratorias' que permite a exaltos cargos del Estado pasarse al sector privado aprovechando su capacidad de influencia en la administración. Para ello establece que durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, los altos cargos de la administración del Estado "no podrán realizar actividades profesionales de influencia al servicio o para entidades inscritas en el Registro de grupos de interés en ninguna de las materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en los que prestaron servicios como alto cargo”. Se trata de un añadido que quedará incorporado en la ley 3/2015 reguladora del alto cargo de la Administración General del Estado en la que ya se establece un periodo de dos años posterior a la fecha de su cese durante el cual se prohíbe "prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado". Con la futura ley, este paréntesis de dos años se aplicará también a las despachos profesionales que trabajan para grupos de interés, sin formar parte de ellos.

Registro de grupos de interés

El borrador -que a partir de ahora será sometido a un procedimiento de consulta pública antes de que el Consejo de Ministros apruebe el proyecto de ley- prevé la creación de un Registro de grupos de interés, que será de obligatoria inscripción para las personas físicas o jurídicas que pretenda ejercer "actividad de influencia" a favor de la toma de decisiones en beneficio de los colectivos que representen. Además en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo de las nuevas leyes, decretos o reglamentos deberán constar los grupos de interés que han intentado influir en la redacción de determinados aspectos, así como la identidad del alto cargo con el que se estableció el contacto. Esto es lo que se conoce como "huella normativa". 

Entre las definiciones que establece el anteproyecto de ley figura que "tendrán la consideración de grupos de interés las personas físicas y jurídicas, sea cual sea su forma o estatuto jurídico, así como las agrupaciones de personas que se conformen en plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, sin personalidad jurídica, que trabajen por cuenta propia o ajena y con independencia de su forma o estatuto jurídico, que lleven a cabo actividad de influencia". 

Sindicatos y patronales

El texto establece de forma explícita que no tendrán consideración de lobi las organizaciones internacionales (como Unicef). Tampoco los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales "en el ejercicio de sus funciones constitucionales". Para Carmen Muñoz, directora senior de Asuntos Públicos de LLYC, esta acotación implica que la actividad de sindicatos y asociaciones empresariales no será considerada como lobi si se produce en el marco del diálogo social. Si, por el contrario, los unos o las otras preteden influir en la redacción de una norma legislativa fuera del marco de representatividad acotado en la Constitución, sí deberían inscribirse en el Registro de grupos de interés antes de pedir audiencia con un ministro o un alto cargo para dar su punto de vista al respecto, interpreta Muñoz.

El texto del anteproyecto también define qué se debe entender por 'actividad de influencia'. Así, el borrador de la ley se refiere a "toda comunicación directa o indirecta" con altos cargos, directivos o funcionarios "con la finalidad de intervenir en la toma de decisiones públicas o en los procesos de diseño y aplicación de políticas públicas y de elaboración de proyectos normativos". La actividad de influencia puede ser ejercida "en nombre de una entidad o grupo organizado de carácter privado o no gubernamental, en beneficio de sus propios intereses o de intereses de terceros". Aquí cabe tanto una asociación empresarial que defiende sus propios intereses, como el despacho de profesionales contratado por esa asociación con el mismo fin. Por "influencia directa" el texto entiende la comunicacion con el personal público a través de cualquier medio de comunicación. Por "influencia indirecta" se alude a la comunicación a través de intermediarios, medios de comunicación, conferencias o actos sociales orientados al mismo fin.

La Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales (APRI) ha acogido con satisfacción la iniciativa legislativa del Gobierno. "La sociedad está preparada para este cambio, los lobistas profesionales también, ahora solo queda remar todos juntos para lograr un cambio tan necesario para nuestras instituciones y para la calidad de la participación democrática de la sociedad civil en los asuntos públicos", ha valorado APRI en un comunicado.