El Tribunal General de la Unión Europea se equivocó al confirmar la multa de hasta 30 millones de euros impuesta por la Comisión Europea a la filial financiera de Fiat por las ventajas fiscales selectivas recibidas en Luxemburgo, gracias a los llamados ‘tax rulings’. Es lo que ha sentenciado este martes el Tribunal de Justicia de la UE en un decisión que anula definitivamente la sanción de Bruselas y supone un duro gole para los servicios de la competencia que lidera la vicepresidenta del Ejecutivo comunitario, Margrethe Vestager. Según ha lamentado la danesa, la sentencia supone una “gran pérdida para la equidad fiscal”.

El origen del caso se refiere a la decisión fiscal anticipada (tax ruling) de Luxemburgo de 2012 a favor de la financiera del grupo Fiat. Tres años después y tras una investigación, la Comisión Europea concluyó que la citada decisión constituá “una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior”. Además, concluyó que las autoridades de Luxemburgo no le habían notificado el proyecto de decisión fiscal anticipada ni había cumplido con la obligación de suspenderla, infringiendo la normativa europea. La Comisión ordenó al Gran Ducado que recuperara la ayuda y tanto el Gobierno como Fiat decidieron recurrir solicitando la anulación. 

Cuatro años después el Tribunal General desestimó los recursos y confirmó la decisión de Bruselas. El grupo automovilístico volvió a recurrir ante los jueces europeos que este martes le han dado finalmente la razón. En la sentencia, el TJUE recuerda que para que una medida nacional sea considerada “ayuda de Estado” deben concurrir cuatro requisitos. En primer lugar, debe tratarse de una intervención del Estado o mediante fondos estatales. En segundo lugar, la intervención debe poder afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. En tercer lugar, debe conferir una ventaja selectiva a su beneficiario. En cuarto lugar, debe falsear o amenazar falsear la competencia. 

Error de derecho

El TJUE concluye que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no tener en cuenta la exigencia derivada de la jurisprudencia según la cual, para determinar si una medida fiscal ha redundado en una ventaja selectiva para una empresa, incumbe a la Comisión proceder a una comparación con el régimen impositivo normalmente aplicable en el Estado miembro de que se trate, tras un examen objetivo del contenido, de la articulación y de los efectos concretos de las normas. En este sentido, el Tribunal General “se equivocó” al ratificar el enfoque al examinar la decisión anticipada. También se equivocó al aceptar que la Comisión pudiera invocar normas que no formaban parte del derecho luxemburgués, ignorando las normas fiscales nacionales.

La corte también concluye que la conclusión de que la decisión anticipada suponía una excepción al sistema general del impuesto de sociedades de Luxemburgo adolece de un error de derecho. Dicho error consistió en no tener en cuenta el principio de libre competencia. “Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal de Justicia anula la sentencia recurrida, considera que el estado del litigio le permite resolverlo directamente y anula la decisión controvertida”, señala la corte sobre la sanción de 30 millones de euros.