Los extranjeros no residentes en España, que tengan acciones o participaciones en entidades no residentes que sean las propietarias directas o indirectas de inversiones inmobiliarias en España, no tributarán por el Impuesto sobre el Patrimonio, según una resolución de la Dirección General de Tributos (DGT).

La resolución de Tributos, que tiene carácter vinculante, deriva de una consulta tributaria presentada por el despacho Bové Montero y Asociados, en representación de un residente fiscal en Alemania, en relación con un inmueble situado en Mallorca, ha informado la firma en un comunicado.

La directora de la oficina de Bové Montero y Asociados en Palma, Petra Schmidt , ha destacado la importancia de esta resolución porque "aporta seguridad jurídica y ayudará a resolver numerosos expedientes iniciados por las autoridades fiscales y a reclamar devoluciones de años anteriores”.

La resolución (la V1947-22) afecta a las personas físicas no residentes en España que poseen inmuebles en este país de forma indirecta, es decir, a través de entidades extranjeras. La DGT confirma que la tenencia de acciones o participaciones en entidades no residentes, que posean directa o indirectamente inversiones inmobiliarias en España, no genera tributación en España por el Impuesto sobre el Patrimonio.

La resolución está motivada por una consulta tributaria En representación de una persona residente fiscal en Alemania y titular del 100 % de las participaciones en una entidad alemana que, a través de otras entidades no residentes, ostenta la titularidad de un inmueble en Mallorca, de manera que el consultante tiene la titularidad indirecta de ese inmueble. Bajo este supuesto, la DGT manifiesta que no está sujeto al Impuesto de Patrimonio porque no es el titular directo de bienes situados en España.

Schmidt considera que, en los casos en los que se haya venido liquidando el Impuesto de Patrimonio por situaciones similares, “debería analizarse la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos y los correspondientes intereses de demora”.

Añade que es necesario analizar aquellos supuestos en los que “las tenedoras directas o indirectas de los inmuebles situados en España sean entidades extranjeras fiscalmente transparentes -o semitransparentes-, como podrían ser los trusts, las KG o GmbH & Co KG alemanas, entre otras”.

En el pasado la DGT se había pronunciado de forma contraria, indicando que los no residentes titulares de forma indirecta de inmuebles en España debían tributar patrimonio en España, cuando por ejemplo los inmuebles supusiesen más del 50% del activo de la sociedad (en coherencia con las resoluciones número V0093-16 y V1995-20).

Schmidt razona: "Entendíamos que esta interpretación no tenía soporte legal puesto que, si bien algunos convenios para evitar la doble imposición (CDI) otorgaban la potestad a España para someter a tributación la titularidad de inmuebles a través de entidades extranjeras, la normativa interna española carecía de la correspondiente previsión legal que permitiese a España sujetar la tenencia indirecta de bienes inmuebles”.

De hecho, así lo entendió también el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares que, en una sentencia de diciembre de 2020, concluyó que “la persona física no residente en España, que sea titular de una entidad no residente, no está sujeta al IP español por obligación real”.