La Seguridad Social ha recordado un importante beneficio del que pueden aprovecharse miles de familias españolas. Esta bonificación permitirá que ahorren bastante dinero todos los meses, aunque hay que cumplir una serie de requisitos.

El Gobierno aprobó, el pasado mes de septiembre, un Real Decreto-Ley cuyo objetivo era mejorar las condiciones laborales de las empleadas del hogar, incluyendo además, ventajas para los empleadores. Este nuevo reglamento, según la Seguridad Social, tiene un claro propósito de "equiparar las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras del hogar a las del resto de profesionales por cuenta ajena".

Quien contrate los servicios de empleadas del hogar pueden solicitar el alta de la trabajadora en la web de la Seguridad Social, aunque también puede hacerlo el propio profesional siempre que lo acuerde con su empleador y dedique menos de 60 horas mensuales.

¿Cómo se calculan las cuotas?

La cuota mensual a abonar es la suma entre la aportación de la empleada y el que la contrata. Estas se calculan a partir de la base de cotización que se muestra en la siguiente tabla.

Cómo se calculan las cuotas de la Seguridad Social para las empleadas del hogar Seguridad Social

Para saber qué base de cotización se aplica, debes calcular la retribución mensual que se obtiene de la suma del salario mensual, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otros complementos salariales como pernocta, horas de guardia o presencia y el salario en especie si los hay.

  • Cuota a pagar = Cuota del empleador + Cuota del trabajador
  • Cuota del empleador = Base x 0,2360 x (1-Bonificación) + Base x 0,0150
  • Cuota del trabajador = Base x 0,0470
  • Retribución o importe total = Salario Mensual + Pagas extraordinarias / 12 + Salario en especie + Retribución por horas presencia + Salario Pernocta

Por ejemplo, si el salario mensual de la empleada del hogar es de 1.000 € (Salario Mínimo Interprofesional), tiene dos pagas extraordinarias al año que suman un total de 2.000 € anuales y le abonan 50 € mensuales para que se traslade a la vivienda. Además, trabaja para una familia numerosa, por lo que el empleador tendrá un descuento del 45%.

  • Retribución o importe total = 1.000 + 2.000/12 + 50 = 1.216,67 €
  • Base de cotización = 1.220 €
  • Cuota del empleador = 1.220 x 0,2360 x (1-0,45) + 1.220 x 0,0150 = 176,66 €
  • Cuota del trabajador = 1.220 x 0,0470 = 57,34 €
  • Cuota a pagar con el descuento de familia numerosa = 234 €/mes

¿Qué bonificaciones tienen las familias y cuáles son los requisitos?

Las cuotas de cotización de la Seguridad Social deben ser abonadas por ambos, tanto por la trabajadora como por quien le contrata. Así, el nuevo reglamento contempla que tengan derecho a las prestaciones contributivas de desempleo y el subsidio de desempleo, igualándoles así con el resto de empleados por cuenta ajena. De esta manera, tendrán una mayor protección social, aunque no todas las familias deberán abonar las cotizaciones al completo.

  • Si el empleador es quien realiza los trámites, podrá beneficiarse del 20% de descuento en las cuotas.
  • Si eres el titular de una familia numerosa, podrás beneficiarte de un descuento del 45% si los dos progenitores trabajan fuera del hogar por cuenta ajena o propia o están incapacitados para trabajar. Si formas parte de la categoría especial, no tienes que cumplir este último requisito.

Eso sí, es imprescindible seguir correctamente los pasos como formalizar la relación laboral por escrito firmando un contrato (en el caso de que el servicio dure más de cuatro semanas seguidas) proporcionando los datos personales del empleador y de la trabajadora, el número de horas que se trabajan por semana, el salario mensual y la retribución por hora, la cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones y la entidad que cubrirá los accidentes de trabajo. Ten en cuenta que se puede pactar un periodo de hasta dos meses de prueba.

Se debe pagar un salario de mínimo 7,82 euros la hora en el caso de que el empleado preste los servicios en el domicilio menos de 120 días al año, donde ya van incluidas las pagas extra. Si el trabajador presta sus servicios más de 120 días al año, su retribución debe ser como mínimo el salario mínimo interprofesional (siempre proporcional a las horas que se trabaje).