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Fiscalidad

Patrimonio, un impuesto singular, una comparativa internacional

Solo España, Noruega y Suiza cuentan con un tributo personal sobre el conjunto de la riqueza

Solo uno de los 27 países de la Unión Europea cuenta con un impuesto que grava el patrimonio neto (una vez deducidas las deudas) individual de las personas: España. El resto de socios comunitarios o no lo tenían o lo eliminaron en los últimos años. Es, de hecho, un gravamen muy singular, solo comparable a los existentes en Noruega y en Suiza, aunque es el país que cuenta con los tipos más elevados. Los expertos, como el presidente del consejo General de Colegios de Economistas, Valentí Pich, lo ven como un tributo "herido de muerte". El catedrático de Hacienda Pública de la Universitat Abat Oliva y catedrático Jean Monet de Integración Fiscal Europea, Juan Corona, destaca su singularidad desde el punto comparativo.

Ambos participaron en una jornada dedicada a analizar esta figura tributaria, que tras unos años 70 y 80 del siglo pasado en los que estuvo más extendida, ha pasado a ser muy poco habitual. Además del gravamen personal sobre el patrimonio de España, Suiza y Noruega hay otros países que gravan determinados activos, pero no el conjunto de la riqueza, según datos de la consultora EY. Corona destaca que en Francia o Suecia se suprimió este gravamen por motivos "técnicos" y no de "demagogia política".

En Suecia se basaron en motivos de equidad, eficiencia y suficiencia. En el primer caso, llegaron a la conclusión de que se practicaba la doble imposición, es decir que se gravaba un patrimonio, formado por rentas financieras o inmobiliarias, entre otras, que ya habían tributado por el IRPF u otros impuestos, afirma este catedrático especialista en fiscalidad.

En términos de eficiencia, en Suecia vieron que el tributo se convirtió en un gravamen sobre el ahorro, lo que quiere decir sobre la inversión, algo que no es precisamente lo más adecuado en la actualidad. Y en términos de suficiencia se vio que la recaudación obtenida no justificaba la existencia de un gravamen de este tipo. A su vez alerta de que el impuesto estimula la deslocalización.

Los expertos que elaboraron el Libro Blanco de la Reforma Tributaria por encargo de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, destacaron que hay países con tarifas más bajas que España, pero que recaudan más por este tributo. Es el caso caso de Luxemburgo, que grava solo a las sociedades y recauda más del 7% del los impuestos totales y Suiza, con un porcentaje de recaudación por encima del 4% de la recaudación total. En España apenas alcanza el 0,5% de la recaudación total y en Noruega, el 1,5%. Se da la circunstancia de que España cuenta con los tipos más elevados, que llegan hasta el 3,75%, mientras que otros países con gravámenes más bajos, al contar con menos exenciones y deducciones, ingresan más.

España

Los contribuyentes cuyo patrimonio supere los 700.000 euros tienen que pagar una tasa que va del 0,2% al 3,75%, ya que este impuesto es redistributivo (paga más quién más tiene). La vivienda habitual hasta 300.000 euros no tributa. Su gestión es competencia de las comunidades autónomas, que pueden aplicar deducciones o bonificaciones y modificar desde el mínimo exento hasta los tipos. De hecho, el mínimo exento se ha regulado en Aragón, donde se bajó a 400.000 euros; Catalunya, Extremadura y la Comunitat Valenciana (500.000). Bajar ese umbral incluye a más declarantes. Recientemente Andalucía abrió una nueva guerra fiscal entre comunidades al anunciar que bonificará el 100% de la cuota, como hace una década que lleva a cabo Madrid; y Galicia, que aplica una rebaja del 25%, la elevará al 50%. El gravamen, nacido en 1977 como impuesto "extraordinario", se reinstauró en 2011 tras la crisis que estalló en 2008 para incrementar la recaudación. El tributo dejó de exigirse entre 2008 y 2010. Posteriormente se fue prorrogando su vigencia a través de los Presupuestos Generales del Estado hasta consolidarse de forma permanente en los de 2020. De los alrededor de 1.200 millones que se recaudan en todo el país con el impuesto del patrimonio, solo el 0,5% de la recaudación total, más de la mitad corresponden a Catalunya. Como repuesta a la estrategia de autonomías gobernadas por el PP, el Gobierno prevé un nuevo impuesto denominado de la solidaridad y de carácter temporal en 2023 y 2024 para patrimonios a partir de tres millones. Se aplicará en las autonomías en las que no se exige en impuesto del patrimonio.

Suiza

La recaudación del impuesto del patrimonio en Suiza, denominado 'Vermögenssteuer', varía en función de los cantones (la división territorial del país) y se aplica a parte de los activos que el titular pueda tener en cualquier país del mundo. El tributo se creó en 1840 y se fue introduciendo gradualmente por todos los cantones hasta 1970. Los sujetos pasivos son las personas físicas. Está descentralizado a nivel cantonal (regional) y municipal. Existe una regulación armonizada estatal. Los municipios son competentes para recaudar el impuesto y pueden aplicar un recargo sobre el tributo del cantón en el que se ubican. El mínimo exento varía en función del cantón, del municipio y de las circunstancias personales y familiares entre el equivalentes a 65.000 y 185.000 euros. Los tipos de gravamen son progresivos y también varían de manera significativa entre cantones, aunque, como regla general, se trata de tipos progresivos relativamente bajos, situados entre el 0,03% y el 1,09%. Al contar con muchas exenciones y ventajas tributarias supone anualmente una recaudación del 4% del total de los impuestos en el país.

Noruega

En Noruega se aplica una tasa del 0,95% sobre los patrimonios que superen los 190.000 dólares (unos 195.000 euros). Si exceden los 2,3 millones de dólares (2,4 millones de euros), el tipo impositivo es del 1,1%. El impuesto se exige desde 1892. Los sujetos pasivos son las personas físicas. Cuenta con dos tipos de gravamen: uno nacional y otro municipal. El tipo municipal es el 0,7% y el nacional, del 0,15%. No existe límite de tributación por este impuesto en función de la renta. Se realizan pagos fraccionados cuatro veces al año. Este impuesto supone anualmente alrededor del 1,5% de la recaudación tributaria del país.

Francia

El bautizado como impuesto de solidaridad a las fortunas, creado en 1989, fue suprimido en 2018 por el Gobierno de Emmanuel Macron. Este impuesto fue sustituido por el que recae sobre la fortuna inmobiliaria (IFI). La tasa es aplicable si el valor neto de los activos inmobiliarios supera 1,3 millones de euros. Esta tasa puede llegar al 1,5% en función del valor de esos activos. Se trata de un impuesto centralizado, por lo que no existen diferencias a nivel regional. El sujeto pasivo del impuesto es el hogar. La base imponible incluye todos los bienes inmuebles, así como los derechos que recaigan sobre ellos, como las acciones de sociedades que posean bienes inmuebles. La tarifa varía del 0,5% al 1,5%. Este último se aplica a partir de una base imponible de 10 millones de euros. Existe una reducción por límite conjunto, no pudiendo superar la suma de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta y la del IP inmobiliario el 75% de la renta del contribuyente del año anterior. El exceso se deduce del tributo a pagar. Con este gravamen, las arcas públicas francesas ingresan apenas el 0,2% del total de la recaudación tributaria.

Italia

El impuesto existente en Italia grava con el 0,76% las propiedades fuera del país y con el 0,2% las inversiones financieras. Nunca ha existido un tributo deforma estable. Sin embargo, en 1992, para reducir la deuda pública italiana y cumplir los requisitos del Tratado de Maastricht, exigió un impuesto 'one-off', de una sola vez, del 0,6% del valor de las cuentas corrientes en bancos, depósitos, cuentas de ahorro, certificados de depósito y valores que devenguen intereses. Desde 2012 hay dos impuestos sobre determinados activos situados en el extranjero propiedad de personas físicas residentes en Italia: el impuesto sobre inmuebles localizados en el extranjero (0,76%) –con análoga regulación al IBI italiano– y el impuesto sobre activos financieros depositados en el extranjero (0,2%). La finalidad de su introducción era doble: obtener ingresos adicionales necesarios en plena crisis económica y combatir la evasión fiscal. Lo cierto es que el volumen de ingresos es prácticamente testimonial.

Bélgica

Bélgica introdujo en 2021 un impuesto del 0,15% sobre las cuentas de valores que alcancen o superen el millón de euros tanto dentro como fuera del país. Sustituyó a su predecesor que fue declarado inconstitucional en octubre de 2019 por vulneración del principio de igualdad, al no gravar todo tipo de activos financieros, y al considerar, en el caso de titularidad compartida, que el valor medio de las cuentas de valores era proporcional al número de titulares de la cuenta. El impuesto recae sobre las cuentas de valores abiertas en instituciones financieras belgas o extranjeras cuyo valor medio sea superior a 1.000.000 de euros. Son sujetos pasivos tanto las personas físicas como jurídicas. El tipo de gravamen es del 0,15% sobre el valor medio de la cuenta de valores, incluyendo todos los activos financieros (renta fija, renta variable, derivados, efectivo). Este gravamen aporta a las arcas italianas el 0,5% de la recaudación total.

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