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Informe del Banco de España

Retrato robot de la cláusula de revisión salarial: IPC anual, sin efecto retroactivo y con topes

La inclusión de cláusulas de salvaguarda en los convenios colectivos retrocede en 2022 a medida que avanza la inflación

Manifestación de trabajadores del sector servicios contra los bloqueos de los convenios, en junio, en Barcelona. Zowy Voeten

La introducción de cláusulas de garantía salarial en los convenios colectivos para compensar los efectos de la inflación, se está frenando a medida que avanza el ejercicio 2022. Mientras que la inflación ha escalado hasta el 10,5% en agosto (llegó al 10,8% en julio) y la subida salarial media pactada en convenio apenas llega al 2,56% en la primera parte del año, la introducción de cláusulas de salvaguarda ha pasado de cubrir al 30% de los trabajadores con convenio colectivo, a principios de año, a dar cobertura solo el 25% de ellos, con datos de agosto. Según un análisis publicado este miércoles por el Banco de España a partir del Registro y Depósitos de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, estas son algunas de las características de las cláusulas pactadas:

La inflación subyacente no se usa como referencia

Del análisis de los convenios registrados en lo que va de año, el Banco de España llega a la conclusión de que en ningún caso se utiliza como referencia de la evolución de los precios la inflación subyacente (que excluye los precios más volátiles de energía y alimentos no elaborados) o alguna otra medida de inflación que descuente la evolución del componente energético de los precios. En agosto, la inflación anual bajó al 10,5% mientras que la tasa subyacente escaló hasta el 6,4%. En manifestaciones previas, el gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, ha expresado su preferencia por la inflación subyacente como hipotética guía del poder adquisitivo de los salarios. En su informe de este miercoles, el organismo subraya que la tasa general de inflación (10,5%) "no están ofreciendo una visión completamente ajustada de las verdaderas presiones inflacionistas subyacentes y/o internas en nuestro país"

Muchas más cláusulas anuales que plurianuales

La revisión individualizada de todas las cláusulas de salvaguarda firmadas en los convenios colectivos con vigencia en 2022 que se han registrado hasta agosto pone de manifiesto que algo más del 60% de los trabajadores cubiertos por estas cláusulas tienen una referencia anual. Con carácter general, según el Banco de España, se usa la tasa de inflación de diciembre como referencia, aunque algunos convenios se refieren a la tasa media anual. Según esto, una eventual revisión salarial se determinaría a partir de la inflación al final del año. En cambio, un 20% de los trabajadores afectados por estas cláusulas se enfrentan a una referencia plurianual. En este caso, las posibles revisiones salariales se determinarían a partir del comportamiento de la inflación a lo largo del período de vigencia del convenio. Según el Banco de España, "en principio, en un contexto en el que las elevadas tasas de inflación actuales podrían desacelerarse de forma apreciable durante los próximos años, estas cláusulas plurianuales contribuirían a mitigar el impacto de la inflación sobre los costes salariales en el corto plazo".

Sin efectos retroactivos

El análisis del Banco de España también concluye que algo más de la mitad de los trabajadores con convenio vigente en 2022 estarían afectados por cláusulas de salvaguarda sin efectos retroactivos. Para este colectivo de trabajadores, una eventual activación de las cláusulas no implicaría ajustes salariales asociados a los años pasados, sino que únicamente conllevaría una actualización de las tarifas salariales para el año siguiente.

Cláusulas con topes

Para el 75 % de los trabajadores con convenios vigentes en 2022 que incorporan una cláusula de salvaguarda, dicha cláusula contempla determinados topes o umbrales. Es decir, no necesariamente la revisión salarial que se acuerda en las cláusulas supone una traslación plena a los salarios de las diferencias que se producen entre la inflación observada y el incremento salarial inicialmente pactado (esto es, de la llamada 'sorpresa inflacionista'), sino que esta traslación es, en la mayor parte de los casos, parcial. 

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