El funcionariado de la Generalitat Valenciana que hasta ahora contaba con permisos de conciliación tendrá que elegir: si perder una hora diaria de sueldo o renunciar a una hora de permiso para la crianza de hijos menores de 12 años. El Tribunal Supremo ha anulado el artículo que permitía a los empleados públicos de la Administración valenciana contar una una reducción de jornada de una hora diaria sin merma retributiva en caso de tener a su cargo a dos o más hijos menores de 12 años.

En concreto, el Alto Tribunal ha suspendido un apartado del artículo 7 del decreto 42/2019 del Consell en el que se regulan las condiciones de trabajo del funcionariado valenciano. En este se señala que "se podrá solicitar reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones" a partir de una serie de causas como que el menor requiera "especial dedicación", que el menor "tenga 3 años o menos", que tenga a su cargo "dos o más niños o niñas de 12 años o menores" o que se trate de familia monoparental.

El motivo por el que el TS deja sin efecto esta posibilidad es que esta reducción de jornada sin que conlleve un descenso del salario equivalente incumple la legislación básica estatal (fijada en el Trebep). En esta se sitúan las condiciones mínimas a partir de las cuales las autonomías pueden desarrollar su legislación sobre las condiciones de sus empleados públicos. Y esta hora de conciliación sin pérdida de sueldo incumple la normativa estatal.

Ese choque con la normativa estatal y que la sentencia sea dictada por el Tribunal Supremo (y por ende, no se puede recurrir) obligará a la Generalitat a acatar la norma y ejecutarla en el momento en que se publique en el Boletín Oficial del Estado. Esto supondrá que cerca de un millar de funcionarios con permisos de conciliación se verán afectados. Lo harán bien porque tenían esta hora diaria sin pérdida de sueldo (y ante la que deberán elegir si renunciar a salario o al tiempo de conciliación) y también aquellos que teniendo más de una hora diaria de permiso, la primera no suponía un descuento en las retribuciones.

Uno de los hechos que ha llamado la atención de los sindicatos consultados es que la Abogacía de la Generalitat no haya presentado alegaciones a la sentencia. La denuncia parte de una trabajadora del Ayuntamiento de Aspe a la que se le niega este permiso. El caso llega tras varios recursos hasta el Supremo que es el que dicta jurisprudencia y alerta que la normativa autonómica sobrepasa las capacidades legislativas estatales. Sin embargo, durante el proceso, la Abogacía de la Generalitat no se personó en tiempo y forma lo que evitó sus alegaciones.

"La Generalidad Valenciana lo ha dejado pasar y, sólo cuando se le notifica la caducidad del trámite, ha presentado un escrito pidiendo la retroacción del procedimiento para que pueda imponerse de los términos del recurso de casación, si bien nos dice que el parecer de la sentencia debe ser confirmado", señala la sentencia. Es más, añade que la Sala entiende que la Generalitat "ha dispuesto de tiempo suficiente para hacerse con la información del pleito y exponer su posición sobre la controversia por lo que no procede la retroacción solicitada".

Intersindical califica de "desidia" esta falta de personación por parte del cuerpo de letrados autonómico y asegura que la sentencia es "un nuevo golpe para la consellera Bravo". Asimismo, aseguran que se trata de "un nuevo obstáculo para la igualdad de las personas", "un paso atrás". "La conciliación del personal sufre un detrimento en derechos que queda supeditada a la situación económica de cada unidad familiar", critican fuentes del sindicato que pedirán introducir este apartado en una "norma con rango de ley" que permita esquivar esta situación.

También se muestran críticos en UGT PV quienes consideran "lamentable" leer al Supremo afirmando esa disposición de "tiempo suficiente" para hacerse con la información del pleito y exponer su posición sobre la controversia sin haberlo hecho, ante lo que aseguran que pedirán "las explicaciones oportunas".