Arranca una nueva Campaña e la Renta 2021 y lo hace este ejercicio con importantes novedades. Los ajustes y subidas de impuestos ya se hacen notar en esta declaración del IRPF, y son muchos los ciudadanos que por ejemplo “sufrirán” en su bolsillo por cambios como en la desgravación por la adquisición de vivienda habitual, ya que todos aquellos que habían comprado su casa antes del 2006 tenían una devolución “extra” de un 5% más (hasta el 20%) en los primeros 4.507,59 € pagados, algo que desaparece este ejercicio. Pero también es el primer año en el que (teóricamente de forma temporal) nuestros ahorros han subido de forma considerable su tipo impositivo.

Aunque ya lo hemos sufrido todo el 2021 en forma de retenciones, ahora toca plasmarlo en nuestra declaración. Los primeros 6.000 euros de rentas del ahorro (el tramo que afecta a más contribuyentes) ha pasado a tributar al 21% desde el 19% anterior, de 6.001 euros a 24.000 euros tributan al 25% (un incremento de 4 puntos porcentuales) y se castiga más los ingresos por encima de los 24.000 euros por ahorro con una subida de 6 puntos hasta el 27%.

INVERTIR PENSANDO EN LA FISCALIDAD Y EN LOS CAMBIOS DEL 2022

Como hemos comentado, ya hemos adelantado este pago a lo largo del 2021 a través de retenciones a cuenta, y es que en la mayoría de los productos como cuentas, depósitos, bonos del estado o dividendos esta retención es automática. Por ello, y para poder “controlar” no pasarnos de escalón con nuestras ganancias por el ahorro, y llegar al punto, que por pequeñas cantidades demos el salto de pagar el 21% al 25%, debemos fijarnos mucho más en cómo y dónde ahorramos.

Uno de los puntos principales es analizar los plazos. Un depósito en el que cobremos los intereses al vencimiento, especialmente si es a largo plazo, supone un desembolso muy importante de intereses en un momento concreto. Al no existir desde hace unos cuantos años las reducciones para ganancias generadas en periodos superiores a dos años, lo más interesante es poder cobrar nuestros intereses en periodos más cortos (trimestrales, mensuales) lo cual en muchos casos nos permitirá incluso que un mismo producto divida sus rendimientos en dos ejercicios fiscales.

El control de la “factura fiscal” es más que importante y debe hacerse durante todo el año. Así otro aspecto interesante es no anticipar los pagos a Hacienda vía retenciones. Esta ventaja nos la ofrecen por ejemplo las Letras del Tesoro, un producto de Deuda cuyos rendimientos están exentos de retención a cuenta en el ámbito del IRPF (también del Impuesto sobre Sociedades) aunque por supuesto, tenemos que incluirlos en la declaración. Siempre el factor tiempo, los vencimientos de los productos, son importantes, pero cuando hay retenciones a cuentas es incluso más. Por un depósito que nos haya vencido en enero del 2012 habremos anticipado la retención al menos 15 meses hasta la presentación de la declaración de la renta, que en muchos casos su resultado es a favor del contribuyente, es decir, estamos dando un dinero “a cuenta” que es nuestro. Si hubiera sido una Letra del Tesoro no existe este “pago anticipado”. Otra opción para diferir fiscalidad lo tenemos en el cobro de dividendos, si se puede realizar en forma de acciones, una opción que ofrecen cada vez más empresas, con este canje, no se tributa al IRPF hasta el momento de venta de las mismas.

LOS FONDOS, OTRO RECURSO INTERESANTE

Otro producto muy importante para conseguir mejorar nuestra fiscalidad son los Fondos. Tienen los mismos tipos impositivos aplicables (del 21% al 27%) pero están exentos de tributación hasta el momento del reembolso, es decir hasta su venta. Esto nos permite controlar que vendemos y cuando vendemos, para intentar aminorar lo que pagamos (fraccionando por ejemplo plusvalías importantes) en nuestra declaración de la renta, todo ello sin olvidarnos de un punto importante, la posibilidad que también tienen de traspasos entre fondos también sin tributar hasta la venta, y así intentar asegurar una ganancia traspasando a otro producto más seguro.

Pero ante todo, no debemos olvidarnos de los cambios fiscales del año 2022, y es que aunque estemos declarando nuestros ingresos del pasado ejercicio, estamos actuando desde el presente. Desde el 1 de enero de 2013 las ganancias de patrimonio obtenidas por la venta de acciones, fondos de inversión o de inmuebles si se ha transcurrido un año o menos desde su compra tributarán al tipo marginal del contribuyente (computando el total de las ganancias), que tiene un tope de forma general del 52%, aunque en algunas comunidades autónomas como Cataluña alcanza el 56%. Esta medida, penaliza este tipo de productos, ya que sin ánimo de especular, puedes encontrarte que tu inversión haya generado en un corto espacio de tiempo importantes ganancias, y encontrarte con la disyuntiva de pagar a un tipo impositivo superior o esperar a que transcurra el año y ver como esta plusvalía se puede evaporar.

Combinar productos, estudiar plazos y hacer un seguimiento de nuestro ahorro todo el año, no cuando tengamos que hacer la declaración de la renta, son puntos clave para mejorar nuestra fiscalidad e intentar “defendernos” de las subidas de impuestos.