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Expediente

El Banco de España a los consejeros de la CAM: "Si no sabían, que hubiesen rechazado el cargo"

Los instructores del expediente sancionador abierto por la gestión de la caja desestiman las alegaciones de los miembros del consejo de administración sobre su falta de formación: "Aceptaron el puesto y deben asumir las consecuencias"

Los exdirectores generales María Dolores Amorós y Roberto López y, a la derecha, el último presidente de la caja, Modesto Crespo.

Si no estaban capacitados para ser consejeros de una caja de ahorros, que no hubieran aceptado el cargo. Es la respuesta que los instructores del expediente sancionador que el Banco de España abrió por la gestión de CAM han dado al casi medio centenar de consejeros expedientados ante su alegación de falta de formación y conocimientos para ocupar un puesto por el que ahora se les piden responsabilidades.

Como ha publicado este medio, el organismo supervisor fija multas que van de los 550 a los 50.000 euros en la propuesta de resolución que acaba de notificar a los afectados. Se les imputa falta de control en la gestión de la caja y ninguna fiscalización de las cuentas de la entidad para cerciorarse de que efectivamente reflejaban el estado real de la caja.

"Muchos de los expedientados alegan que carecían de los conocimientos, preparación y experiencia necesarios para desempeñar de forma efectiva las funciones propias de un miembro del Consejo de Administración de una entidad de crédito pretendiendo con ello una exoneración de su responsabilidad por las deficiencias (...) pues si aún así decidieron aceptar el cargo y ejercerlo, habrían sido ellos mismos quienes se habrían colocado de forma imprudente en la responsabilidad de ejercer un cargo de elevada responsabilidad para que el reconocidamente no tenían capacidad debiendo asumir las consecuencias derivadas de ello", concluye el expediente.

Con todo, los instructores no solo no consideran acreditada esa falta de conocimientos sino que sostienen además que no puede ser una causa de exoneración de su culpa "pues si no tenían esa formación adecuada deberían haberse asesorado debidamente y no haber aceptado el cargo".

Tampoco acepta el Banco de España la excusa de que no se exigiera un determinado nivel de formación o experiencia para ser consejero, ni que incluso la elección de algunos de ellos fuese por sorteo. En su opinión, estas circunstancias «en modo alguno hacen desaparecer el estándar de diligencia que resulta aplicable a dichos cargos y que es consustancial a su responsabilidad».

Los instructores sostienen que un consejero ha de estar en disposición de desempeñar diligentemente la tarea para la que se le ha nombrado y que, en caso de no considerarse apto para hacerlo, siempre existe la opción «de no aceptar el cargo que se ofrecía y que no estaba preparado para ejercer».

Lo que al Banco de España no le parece de recibo es aceptar un cargo aún a sabiendas de que no se tiene para capacidad para ello «y ejercerlo de forma conformista o contemplativa, admitiendo como válida cualquier información proporcionada y sin realizar de facto ninguna labor efectiva de control y supervisión, votando simplemente lo que vote el resto o limitándose mecánicamente a resolver en el sentido de los informes o explicaciones presentadas que, precisamente por esa ausencia de conocimientos, preparación y experiencia, no se está en disposición de analizar críticamente.

Los consejeros tienen que decidir si recurren esta propuesta o aceptan la sanción y se benefician del descuento por pronto pago.

El expediente, que se ha archivado para la Fundación CAM, se abrió el 2012, se paralizó para no entorpecer los procesos penales y se reactivó hace algo más de un año.

A los dos directivos de la caja expedientados: "La supervisión no sustituye la labor de administración"

"El hecho de que el Banco de España realizara dos actuaciones inspectoras previas de la entidad en 2005 y 2007 de las que no se derivaron medidas supervisoras específicas, no puede entenderse como una aprobación general para todas las actuaciones futuras emprendidas con posterioridad por la entidad". Con este argumento tumban los instructores del expediente sancionador abierto por el Banco de España sobre la gestión de la CAM parte de lo alegado por los dos únicos directivos expedientados: los dos últimos directores generales de la caja, Roberto López Abad y María Dolores Amorós. Argumentan los instructores que "no puede entenderse que la labora supervisora sea una suerte de seguro de responsabilidad frente a irregularidades cometidas por la entidad o sus cargos de manera tal que, una vez supervisada una actividad de la entidad en un momento temporal, nada de lo que suceda con posterioridad pueda dar lugar a un reproche sancionador". Frente a lo planteado por los directivos, el Banco de España es tajante al afirmar que "la función supervisora no sustituye ni reemplaza la labor de administración, dirección y control que se debe llevar a cabo en el seno de la entidad supervisada, ni en modo alguno exime a los directivos, como es el caso, del ejercicio correcto de sus funciones y deberes". Por la falta de control en la gestión y en la contabilidad la sanción propuesta para López Abad es de 150.000 euros y 70.000 en el caso de Amorós dado que la exdirectora general ya pagó en la Audiencia Nacional por falseo de las cuentas. En cuanto al último presidente de la CAM, el ilicitano Modesto Crespo, quien alegó para aliviar su responsabilidad que su cargo era meramente protocolario, los instructores le responden que "no se le imputa una responsabilidad objetiva por la mera pertenencia a un órgano (...) sino una subjetiva derivada de su conducta negligente por no haber controlado debidamente la entidad que dirigía como presidente y miembro del Consejo de Administración".

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