El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón quiere irse de vacaciones con el juzgado más ligero. Este jueves ha procedido a archivar la pieza del caso Tándem, en el que se investigan las cloacas policiales, relativa a la contratación de la principal empresa del entramado del comisario jubilado José Manuel Villarejo por Repsol y CaixaBank. La decisión supone levantar la imputación que pesaba sobre ambas entidades como personas jurídicas y del presidente de la primera, Antoni Brufau, y del presidente no ejecutivo de segunda entre los años 2011 y 2016, Isidro Fainé

En relación a Fainé y Brufau, el magistrado acuerda en un auto el sobreseimiento provisional de la causa al no constar su participación en la contratación de la mercantil Cenyt del investigado Villarejo, porque la contratación no recaía en el ámbito de control del presidente, sino en el de sus directores de seguridad, según la documentación aportada por ambas entidades. Por tanto, concluye, “sin indicios que apunten a que los presidentes de las compañías interviniesen de manera directa en los hechos investigados, no es posible transferir a dichos presidentes una obligación de supervisión y vigilancia corporativa que está delegada en los órganos competentes para ello”.

Recuerda que en nuestro ordenamiento jurídico no cabe la responsabilidad objetiva por razón del cargo y, en este sentido, indica, no es posible mantener la imputación de los máximos responsables de ambas empresas por el mero hecho del cargo que ostentan “en ausencia de indicios sólido de su participación directa o indirecta en los hechos investigados”.

Sistema de prevención

Una vez analizadas las diligencias practicadas y, en concreto, la documental aportada, García-Castellón considera que ambas mercantiles tenían implantado, al tiempo de producirse los hechos objetos de la presente pieza separada, un sistema de prevención y cumplimiento eficaz, sin que las acusaciones hayan aportado elementos de cargo que permitan concluir la existencia de un defecto estructural en los modelos de prevención, vigilancia y supervisión vigentes en las compañías.

La documentación aportada, por tanto, agrega, “permite constatar que los mecanismos de prevención implantados existían y eran adecuados, con independencia de la final ocurrencia de los hechos objeto de investigación”.

Por tanto, a juicio del magistrado, concurre la eximente de responsabilidad criminal prevista en el artículo 31 bis del Código Penal, toda vez que, a través de la documentación que se acompaña, y de las declaraciones de los representantes especialmente designados, consta acreditado que ambas entidades contaban con un plan de cumplimiento normativo y cultura de cumplimiento implantados en la entidad en el momento de los hechos objeto de investigación y con medidas adecuadas para evitar la comisión de los delitos investigados dentro de su actividad.