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Función Pública

Así afecta a los interinos la convalidación del decreto ley del Gobierno

El Congreso valida la norma para modificar las condiciones de trabajo de los empleados públicos a fin de reducir la eventualidad en la Administración - El contenido de la misma puede cambiar a propuesta de los partidos políticos durante su tramitación como proyecto de ley

Protesta de interinos en plaza Sant Jaume de Barcelona.

El Congreso ha convalidado este miércoles el real decreto para reformar las condiciones de trabajo y acceso de los interinos en la Administración. El texto introduce una serie de novedades sobre la actual legislación vigente, no obstante, su contenido puede cambiar completamente en las próximas semanas. Pues el Gobierno ha conseguido su aprobación en la cámara legislativa a costa de continuar su tramitación como proyecto de ley. Es decir, el contenido de la nueva norma sigue en vigor, pero este puede cambiar totalmente una vez los partidos políticos presenten y voten sus enmiendas a la norma. El contenido descrito en este artículo se centrará en aquellos aspectos que ya han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que pueden ser objeto de cambio próximamente.

Indemnizaciones tras perder la plaza

El real decreto convalidado por el Congreso incorpora como principal novedad el derecho a indemnización para todos aquellos interinos, ya sean del cuerpo de funcionarios, personal laboral o estatutario. Esta compensación será de 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades. Este importe es el equivalente al despido objetivo en el sector privado, tras la última rebaja introducida por el PP en su reforma laboral del 2012.

¿Qué requisitos son imprescindibles para cobrarla?

Para el cobro de la indemnización solo se tendrá en cuenta la antigüedad de la última plaza ocupada por el interino. Es decir, si lleva dos años en una plaza, pero previamente había estado cinco años en otra, solo será indemnizado por la última relación laboral. Y siempre que dicha relación haya sido continuada. Es decir, si trabaja un año, es cesado y luego vuelve a la misma plaza, solo se le tendrá en cuenta este último periodo.

Para cobrar la indemnización, el trabajador interino deberá presentarse previamente al concurso de oposición para tratar de consolidar la plaza que ya está ocupando como temporal. Si la consigue, no tendrá indemnización porque seguirá en la misma ya para siempre. Y si no supera el proceso, será entonces cuando reciba la indemnización. Si viene ocupando esa plaza durante el tiempo que sea, pero no se presenta a la oposición, no tendrá derecho a indemnización.

¿Había indemnizaciones antes?

No, hasta ahora el derecho a indemnización estaba limitado únicamente al personal laboral y si previamente había sido calificado como 'indefinido no fijo'; lo que reconocía una situación de abuso de la temporalidad previa. Los funcionarios interinos y el personal estatutario interino (principalmente sanitarios) no tenían derecho a ella; tal como ratificó el Tribunal Supremo en una reciente sentencia.

¿Reconoce la fijeza?

No, el real decreto no reconoce la fijeza para aquellos interinos que puedan demostrar que han sido víctimas del abuso de la temporalidad. Por más que un trabajador pueda llevar, por ejemplo, 15 años en la misma plaza, el real decreto no lo convierte por ello automáticamente en indefinido y le otorga la plaza. Así lo pretendían las plataformas de interinos organizados, pero esta vía la descartó inicialmente el Gobierno. No obstante, este punto tiene muchos números de cambiar tras su paso por el Congreso. La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, planteó conceder esa fijeza a aquellos funcionarios interinos que lleven 10 años o más en la misma plaza, siempre que no se haya convocado durante todo ese tiempo una oposición para tratar de consolidarla.

Interinos limitados a tres años

Otra novedad que incorpora el real decreto es que un interino no podrá estar más de tres años ocupando una misma plaza. Si un trabajador eventual excede ese periodo, la administración responsable tendrá la obligación de cesarlo automáticamente si no quiere estar incurriendo en una irregularidad. Y el gestor autonómico deberá responder por ello. Un organismo solo podrá autorizar interinos en tres supuestos: que una plaza esté vacante y a la espera del funcionario que consiga esa oposición, por un pico de faena temporal o para atender un programa de duración temporal. Y el personal interino solo podrá permanecer en su plaza hasta que se finalice el proceso de oposición y esta sea ocupada, cuando finalice ese pico de faena o el programa al que está asociado.

Más plazas vía oposiciones

El acuerdo incorpora una modificación sobre los procesos de oposición. Hasta ahora cada año el Gobierno marcaba una tasa de reposición, que tenía en cuenta cuantos empleados públicos se jubilaban, cuantos eran precisos para reemplazarlos y cuantas plazas más se sacaban o bien para estabilizar eventuales, o bien para promoción interna o bien para movilidad geográfica. Ahora se incorpora una tasa adicional para la estabilización, lo que permitirá a la Administración sacar cuantas plazas quiera sin verse limitado por esa relación entre empleados que salen y los que entran. El objetivo manifestado en público por el Ejecutivo es sacar 310.000 plazas para estabilización antes del 2025.

Más control sobre las administraciones

El real decreto convalidado por el Congreso incorpora una serie de medidas que pretenden reforzar el control sobre los responsables de la administración y que estos cumplan con el contenido de la norma. Y así evitar que se sigan alimentado las altas bolsas de interinidad, que pese a ya ser ilegales antes de la aprobación de la norma, persistían por la falta de medidas de control y penalización. Además de la falta de concursos de oposición convocados durante los últimos años.

"Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas", reza el real decreto. ¿En qué se traducirá esto? La falta de concreción es una de las críticas que ha recibido el Gobierno sobre esta reforma, pues los detractores consideran que no es suficientemente explícita y puede dejar sin penalización suficiente a los gestores responsables. De hecho, la principal penalización es el coste de la indemnización, que irá a cargo de la administración competente y cuanto más antiguo sea el interino, mayor será el coste para el erario público.

¿Qué pueden cambiar los partidos?

Técnicamente todo. Ahora los partidos políticos con representación en el Congreso propondrán sus enmiendas y estas serán sometidas a votación. Lo que significa que pueden proponer novedades, cambios o eliminaciones que alteren sustancialmente el contenido del real decreto. Hay algunas, no obstante, que ya han sido planteadas públicamente por los partidos. Montero planteó la de reconocer la fijeza a los interinos con más de 10 años de permanencia en la misma plaza, siempre que no se haya abierto en ese tiempo oposición a la misma.

Otra posible novedad, sobre la que deberán volver a votar los partidos, será que la fase de oposición podría no ser eliminatoria, sí así lo decidieran las comunidades autónomas que convoquen los procesos. Este último punto eleva indirectamente el peso de la experiencia, ya que evita que un interino se quede fuera del proceso si suspende una de las pruebas del proceso teórico de oposición.

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